10 de junio de 2013

Cursos de Agua Internacionales

Este eje estratégico de la Agenda Guatemalteca del Agua se basa en la "Política de Estado en materia de Cursos de Agua Internacionales" (Acuerdo Gubernativo 117-2012), que se aprobó para coadyuvar a salvaguardar el territorio nacional, y proteger dentro de sus fronteras, la vida y el desarrollo integral de la población y los derechos de agua que les correspondan. Dicha política relativa a las aguas dulces de los ríos limítrofes o sucesivos, se formuló sobre la base del derecho de soberanía que asiste a Guatemala de disponer sobre sus aguas territoriales, incluyendo las aguas de su mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva.

La política está basada en los Principios siguientes: de soberanía de los Estados de disponer de sus recursos naturales; de desarrollo sostenible; de desarrollo humano transgeneracional; de responsabilidades comunales pero diferenciadas entre Estados.

En este instrumento político han quedado definidos los lineamientos de Estado que orientan las acciones que lleven a definir normas de derecho internacional, con el fin de lograr los valores de justicia, seguridad y bien común:

i.   El uso de los cursos de agua internacionales deben ser objeto de tratados internacionales bilaterales cuya negociación y celebración corresponden exclusivamente a la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Estado de Guatemala. Dichos instrumentos jurídicos internacionales deberán ser debidamente aprobados por el Congreso de la República, por tratarse de un bien público nacional.

ii.   Cada curso de agua internacional deberá ser negociado y regulado por un tratado bilateral específico.

iii.  Guatemala en los tratados sobre cursos de agua internacionales que celebre, tomará en cuenta que debe satisfacer, primero, las necesidades de población, de su economía y ambiente, ya que el recurso es escaso y podría disminuir en el futuro; por lo que no puede obligarse a proporcionar calidad y cantidad a sus vecinos.

iv.  Cualquier tratado bilateral con los países vecinos en materia de agua debe considerar el derecho del Estado de Guatemala a que se establezcan esquemas de compensación por servicios ambientales que permitan proteger los bienes y servicios hídricos y su compensación por el uso y aprovechamiento del agua que ellos reciben.

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